¿Qué establece la Ordenanza 12076 de la Municipalidad de Córdoba sobre las obligaciones y responsabilidaes de los usuarios del Transporte Urbano de Pasajero?
ORDENANZA Nº 12076
Municipalidad de Córdoba
Art. 76º.- SERÁN obligaciones de los usuarios las siguientes:
- a) Ascender al vehículo por la puerta delantera y descender por la trasera. El conductor, en casos justificados, podrá eximir al usuario de esta última obligación.
- b) Pagar el pasaje a través del medio de pago correspondiente de acuerdo al cuadro tarifario vigente, o en su caso presentar la acreditaciones o pases en vigencia.
- d) Acatar las indicaciones procedentes que formule el conductor, inspectores de líneas o Inspectores municipales.
- e) Conducirse en todo momento respetando los derechos de los demás usuarios.—————
Art. 77º.- ESTÁ terminantemente prohibido a los usuarios:
- a) Ascender o descender del vehículo en movimiento;
- b) Fumar en el interior del vehículo;
- c) Ascender al vehículo con animales de cualquier tipo, con excepción de los “perros guía” que acompañan a pasajeros ciegos;
- d) Transportar bultos que por sus dimensiones o características puedan provocar molestias o daños a los demás pasajeros;
- e) Llevar materiales explosivos, inflamables o corrosivos;
- f) Asomarse por las ventanillas;
- g) Llevar en funcionamiento aparatos sonoros que afectan a los demás usuarios;
- h) Atentar contra la integridad de los otros usuarios o del vehículo o la higiene del mismo;
- i) Abordar el vehículo en estado manifiesto de ebriedad.
No comprometa al conductor!
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